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Última actualización: 9 septiembre, 2026

Paquete Económico para 2027

Escrito por Aarón Samuel Ardavín Sorchini

En el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 71 fracción I constitucional, la titular del ejecutivo envío al congreso en la tarde del martes el paquete económico consistente entre otros a la iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2027 y la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de lo cual destacaremos las siguientes propuestas

A. Para Personas Morales que tributan conforme al Título II, con ingresos acumulables superiores a 50 MDP:

  1. DEDUCCIONES

1.1 En caso de que el total de las deducciones autorizadas a que se refiere el Título II de la Ley del ISR, sea menor o igual al resultado que se obtenga de multiplicar los ingresos acumulables del ejercicio que corresponda, por el factor de 0.9667, el límite de las deducciones autorizadas será el monto que se obtenga como resultado de multiplicar el total de las deducciones autorizadas a que se refiere dicho Título, por el factor de 0.9900.

1.2 Cuando el total de las deducciones autorizadas a que se refiere el Título II de la Ley del ISR, sea mayor al resultado que se obtenga de multiplicar los ingresos acumulables del ejercicio que corresponda, por el factor de 0.9667, el límite de las deducciones autorizadas será igual a dicho resultado.

2. COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA PAGO PROVISIONAL

2.1     Cuando el total de las deducciones autorizadas correspondiente a la última declaración anual presentada sea menor o igual al resultado que se obtenga de multiplicar los ingresos acumulables del ejercicio que corresponda por el factor de 0.9667, deberán multiplicar el coeficiente de utilidad que resulte en términos del artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, por el factor de 1.0658 y el coeficiente de utilidad resultante es el que se aplicará para el cálculo de los pagos provisionales establecidos en el artículo 14 de dicha Ley.

2.2 Cuando el total de las deducciones autorizadas correspondiente a la última declaración anual presentada sea mayor al resultado que se obtenga de multiplicar los ingresos acumulables del ejercicio que corresponda por el factor de 0.9667, multiplicarán el coeficiente de utilidad que resulte en términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del ISR por el factor de 2.6162 y el coeficiente de utilidad resultante se aplicará para el cálculo de los pagos provisionales establecidos en el artículo 14 de dicha Ley.

3. PÉRDIDAS FISCALES

3.1 El límite de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores que se podrá disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio, será el monto que se obtenga como resultado de multiplicar la utilidad fiscal del ejercicio, después de aplicar el límite a las deducciones anteriormente mencionado, por el factor de 0.5000.

B. Reducción del % de deducibilidad de intereses netos a un 20% sobre la Utilidad Fiscal Ajustada.

C. Se propone reformar el artículo 153 correspondiente al Título V en lo referente al momento de efectuar la retención del impuesto; así como condicionar la deducción de dicha operación por el residente en Territorio Nacional hasta el momento en que se haga el entero del ISR.

D. Tratándose de pagos anticipados por servicios o arrendamiento, la deducción solo podrá efectuarse cuando se reciban los servicios o cuando hubiere transcurrido el periodo del arrendamiento.

E. Se propone la eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades pues se considera que ya se cumplió con la finalidad para la cual fue creado.

F. Para la determinación del saldo de la CUCA, se propone no incluir como Capital aportado el monto de los intereses devengados, así como el IVA, correspondientes a pasivos capitalizados.

G. Para la determinación de la UFIN, se propone que debe considerarse para la disminución de esta, las deducciones autorizadas que no cumplen con los requisitos fiscales del artículo 27.

H. Se propone en la Ley de ingresos que se les efectúe una retención del 2.5% a las personas morales residentes en México sobre los ingresos que obtengan por concepto de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas de intermediación; si dichas personas no proporcionan su información fiscal, la retención será del 20%.

I. Las plataformas digitales de intermediación deberán retener:

  1. El 50% del IVA a las personas morales que obtengan ingresos por enajenar bienes o prestar servicios a través de dichas plataformas.
  2. Retener el 100% del IVA:

2.1 A los extranjeros sin establecimiento en el país que enajenen bienes;

2.2 A los que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes y que hayan manifestado cuentas bancarias del extranjero para la recepción de sus pagos.

J. Para los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza:

  1. Se propone aumentar el umbral de ingresos de 3.5 MDP a 5 MDP tratándose de personas físicas; y de 35 a 50 MDP tratándose de personas morales.
  2. Optar por la aplicación del 7% sobre las contraprestaciones cobradas para determinar el IVA a cargo en la declaración mensual EN en lugar de efectuar la mecánica de acreditamiento.

Si usted desea conocer el impacto específico que estas propuestas tendrían en el desarrollo normal de sus operaciones, le invitamos a agendar una consulta con nuestros especialistas.

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