Logo Rodriguez Escobedo Delgadillo Asociados
Última actualización: 15 octubre, 2026

Aprobación de la reforma a la LISR

Escrito por Aarón Samuel Ardavín Sorchini

Con reserva de alguna modificación por parte de la cámara de senadores; la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó este lunes en lo general la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) sin modificaciones sustantivas. Posteriormente, el 13 de octubre se discutió en el pleno, donde la bancada oficialista centró sus argumentos en los beneficios para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), dejando en segundo plano las afectaciones derivadas de cambios relevantes, como la adición del Capítulo X del Título II, que limita deducciones y el uso de pérdidas fiscales.

Recordando el texto de las propuestas en este capítulo, para las personas morales que obtengan ingresos superiores a 50 MDP y:

  • Cuando sus deducciones representen hasta un 96.67 % de los ingresos acumulables; perderán el 1 % de sus deducciones aumentando no solo el impuesto a pagar en el ejercicio, también la utilidad base para calcular el coeficiente de utilidad para realizar los pagos mensuales a +cuenta del ISR anual; además que este coeficiente deberá ajustarse en más del 6 % perjudicando el flujo operativo de las empresas.
  • Cuando las deducciones superen el umbral anterior (96.67 % de los ingresos), las deducciones que se perderán serán de hasta un 3% y el ajuste al coeficiente de utilidad para pagos provisionales que además de verse afectado por la limitante anterior, aumentará en más del doble (160 %), casi triplicando los pagos provisionales en comparación con las condiciones actuales.

¿Qué medidas se pueden tomar?

Con dos meses y medio restantes antes del cierre del ejercicio fiscal, se cuenta con el tiempo preciso de hacer las correcciones necesarias; es decir:

  • Verificar que las deducciones autorizadas no excedan el 96.67 % de los ingresos acumulables.
  • Ajustar gastos deducibles que puedan diferirse al siguiente ejercicio (ej. pagos a personas físicas, honorarios, pagos al extranjero, etc.) para no exceder el porcentaje anterior.
  • Simular el impacto del nuevo coeficiente en pagos provisionales 2027.
  • Proyectar salidas de efectivo considerando el impacto del mayor ISR en el flujo operativo de 2027 para evitar descapitalización.

En el caso de las pérdidas fiscales, la limitación en su uso será del 50 % de la utilidad fiscal con el objetivo de asegurar un pago mínimo de los contribuyentes para financiar a la hacienda pública en el corto plazo.

No dejamos de mencionar, que aún es una reforma en discusión en la que falta la participación de la cámara de senadores y la aprobación de la titular del Ejecutivo Federal; cuya fecha objetivo es la primera semana de noviembre. Para ajustar la estrategia que le sea más favorable, le invitamos aponerse en contacto con nuestros especialistas en materia fiscal para que el próximo año no esté lleno de complicaciones en sus operaciones.

CTA Agenda una Consultoría Fiscal
menucross-circle