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Última actualización: 11 agosto, 2026

Cambios en las Reglas de Carácter General en materia de PLD

Escrito por Aarón Samuel Ardavín Sorchini

El pasado viernes 7 de agosto el Secretario de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial el Acuerdo 115/2026 por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Antilavado.

Si bien, se reformaron la mayoría de los artículos, dentro de estas y las adiciones podemos recapitular las siguientes obligaciones a considerar:

  • Además de presentar los avisos, se añade la obligación de presentar los informes que establece la Ley;
  • Inscribirse al padrón con su firma electrónica, los nuevos sujetos comprendidos por la Ley tales como fideicomisos y otras figuras jurídicas que realicen las actividades vulnerables con los datos solicitados en los anexos 2 Bis y 2 Ter respectivamente.
  • Consultar diariamente el portal electrónico para notificaciones.
  • Cuando se atienda un requerimiento por parte de la autoridad, se deberá atender en un plazo de diez días en lugar de cinco, pudiendo solicitar una prórroga extendida a cinco días cuando anteriormente se contaba con tres días.
  • Los sujetos obligados deberán designar un representante de cumplimiento, persona física con Firma Electrónica Avanzada.
  • Tratándose de personas morales que realicen la actividad de intercambio de activos virtuales distintos de entidades financieras, adicionalmente deberán entregar en físico y con una copia simple; la información de los tenedores de sus acciones y el beneficiario controlador, relativa a el número de acciones, su valor nominal y en su caso, el equivalente en moneda nacional de su capital social.
  • Además de identificar al cliente, los sujetos obligados deberán conocer directamente a estos; el procedimiento implementado para ello deberá formar parte del manual de políticas internas.
  • Dentro de los expedientes de identificación, se debe identificar al beneficiario controlador.
  • Cuando el cliente sea considerado de riesgo medio, su información deberá recabarse para integrar el expediente anterior.
  • Para lo anterior, los que realicen las actividades vulnerables deberán contar con un modelo de evaluación de riesgos separando a los clientes en al menos tres categorías: Riesgo bajo, medio y alto. Dicho modelo debe considerar diversos indicadores de riesgo.

La evaluación será con base en la información proporcionada por el cliente y dicho análisis, deberá realizarse cuando menos cada seis meses; en los casos de mayor riesgo, la evaluación deberá ejecutarse con una mayor frecuencia.

Por último, se establece que la entrada en vigor de las reglas tendrá como fecha general 30 de noviembre del año en curso; mientras que lo relativo al manual de políticas internas la evaluación basada en riesgos, entre otros, deberán estar a disposición de la autoridad a partir del 1 de marzo del 2027;

Para conocer las implicaciones de todas las modificaciones, adiciones realizadas y demás fechas de aplicación de estas Reglas, se les invita a realizar su consulta con nosotros para una asesoría más personalizada.

Si desea consultar el material original, podrá encontrarlo en el enlace siguiente:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795797&fecha=07/08/2026#gsc.tab=0

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